El uso del software está hoy en día muy extendido en cualquier ámbito y todos tenemos una idea aproximada de lo que es. En éste capítulo profundizaremos en el estudio del software y la problemática legal que presenta. Tomemos como punto de partida la definición que nos da la R.A.E sobre el término, “conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora”. Así pues:
Analizaremos el proceso de creación del mismo, revisando las libertades que éticamente debería poseer todo software.
Exploraremos los distintos tipos de software que podemos encontrar y comprar en la red y comercios, realizando un recorrido por las licencias de software más extendidas.
Descubriremos, dada la situación actual de explosión de conocimiento y conectividad en la que estamos inmersos, como el software, las empresas y la legislación se están adaptando a estos cambios con licencias como Creative Commons.
El proceso de creación del software, no es una tarea simple, en ella podemos básicamente distinguir una serie de etapas, a saber: planificación, análisis de los requerimientos, diseño, codificación, implantación y mantenimiento que dan como resultado final lo que denominamos Software.
La disciplina encargada del estudio del proceso de creación del software se denomina Ingeniería del Software. Una definición de éste término es “la parte de la ingeniería que aplica los principios de la ciencia de la computación y las matemáticas para lograr soluciones eficaces a los problemas de desarrollo software”. |
Richard Stallman analizó algunas de las características “más deseables” del software: flexible, de fácil uso, portable, etc. Con la perspectiva de que el conocimiento ha de ser de dominio público, estudió el establecimiento de derechos en el proceso de creación y explotación de programas. Como consecuencia, Richard Stallman creó el proyecto GNU y posteriormente fundó la Free Software Foundation.
La FSF (Free Software Foundation) http://www.fsf.org/ es la principal organización encargada de promover el uso de Software libre y su proyecto principal es GNU que significa GNU no es Unix. http://www.gnu.org/ |
Desde esta perspectiva se definen cuatro libertades:
Libertad |
Descripción |
0 |
Uso, con cualquier propósito. |
1 |
Estudio y modificación. |
2 |
Copiado. |
3 |
Mejorar el programa y publicar las mejoras. |
Fíjate en las libertades 1 y 3, para cumplirlas, implícitamente necesitamos acceder al código fuente de la aplicación o software. El código fuente de un programa es el programa en su forma original, es decir, el conjunto de instrucciones tal como lo escribió el programador. |
Desde el punto de vista de los derechos de autor y el Copyright, podemos clasificar el software en base a la licencia que posea. Entendemos como licencia a una autorización formal con carácter contractual que un autor de software da a un interesado para ejercer actos de explotación legales.
En base a la explicación anterior podemos deducir que existen tantos tipos de software como licencias distintas podamos encontrar, es decir, infinitas. Si nos centramos en las cuatro libertades explicadas en el epígrafe anterior, en esta a priori difícil clasificación se vislumbra dos grandes grupos, las que cumplen las cuatro libertades, o software libre y las que vulneran alguna de las libertades o software propietario.
Siguiendo este enfoque generalista, te mostramos las licencias más ampliamente utilizadas: |
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SOFTWARE LIBRE |
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SOFTWARE PROPIETARIO |
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Nadie duda hoy en día, que en nuestra sociedad, o como gustan de llamarla algunos autores la sociedad de la información, estamos inmersos en un proceso de constante conectividad de transmisión de conocimiento e información.
Así surgen iniciativas como la de Lawrence Lessig con la creación de las licencias Creative Commons, enfocadas a sitios Web, que pretenden paliar el desfase que existe entre la sociedad y el sistema de legislación actual.
Lawrence Lessig es abogado y profesor de derecho en la Universidad de Stanford. Contrastado experto en derecho informático ha publicado obras como “Por una cultura libre” de recomendada lectura para todo aquel que desee profundizar en este tema. |
Por otro lado, compañías históricamente desarrolladoras de software propietario como Microsoft, no están permaneciendo impasibles al movimiento del software libre y están sacando al mercado algunos de sus productos bajo un nuevo conjunto de licencias.
La iniciativa Creative Commons http://es.creativecommons.org/ nos permite definir rápidamente bajo qué tipo de licencia vamos a distribuir nuestro conocimiento o ceder derechos a terceras personas. Para ello contamos con una serie de condiciones: |
Reconocimiento. Podemos copiarlo, distribuirlo y exhibirlo siempre que mostremos el autor en los créditos. |
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No comercial. El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. |
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Sin obra derivada. Se puede distribuir, copiar y exhibir pero no se puede crear un trabajo derivado del original. |
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Compartir igual. Se puede modificar y distribuir pero bajo la misma licencia que el material original. |
Con estas condiciones y mediante un fácil proceso, que podemos realizar vía Web, obtenemos alguna de las seis licencias disponibles:
Reconocimiento. Podrá ser copiado, distribuido y exhibido por terceras personas siempre que se muestre el autor en los créditos. |
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Reconocimiento - Sin obra derivada. Se puede copiar, distribuir y exhibir por terceros si se muestran los autores en los créditos. No se pueden crear obras derivadas. |
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Reconocimiento - Sin obra derivada – No comercial. Se puede copiar, distribuir y exhibir por terceros si se muestran los autores en los créditos. No se pueden crear obras derivadas ni tampoco obtener beneficios comerciales. |
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Reconocimiento – No comercial. Se puede copiar, distribuir y exhibir por terceros si se muestran los autores en los créditos y no se puede obtener beneficios comerciales. |
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Reconocimiento – No comercial – Compartir igual. Se puede copiar, distribuir y exhibir por terceros si se muestran los autores en los créditos, no se puede obtener beneficios comerciales y las obras derivadas tienen que estar bajo la misma licencia que la obra original. |
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Reconocimiento – Compartir igual. Se puede copiar, distribuir y exhibir por terceros si se muestran los autores en los créditos y las obras derivadas tienen que estar bajo la misma licencia que la obra original. |
Últimamente, Microsoft está sacando al mercado productos bajo licencias que nos hacen pensar en un futuro entorno libre, así nos encontramos, entre otras con:
Licencia Ms-PL. (Microsoft Permissive License). Permite modificar, ver y redistribuir el código fuente sin obligación de publicar los cambios.
Licencia Ms-LPL. (Microsoft Limited Permisive License). Idéntica a MS-PL pero sólo válida para entornos Windows.
Licencia Ms-CL (Microsoft Commnunity License). Permite ver, modificar y redistribuir el código fuente para uso tanto comercial como no. Posee la misma característica que GPL.
Licencia Ms-LCL. (Microsoft Limited Community License). Igual que la anterior pero sólo para entornos Windows.
Licencia Ms-RL. (Microsoft Reference License). Permite ver el código fuente para utilizarlo como referencia.
En la siguiente dirección http://www.microsoft.com/spain/licencias/default.mspx puedes profundizar sobre el estado actual, así como las licencias disponibles de Microsoft.
2.5. Para profundizar en el tema.
Te mostramos a continuación, un conjunto de direcciones para los que deseen indagar más en esta apasionante área:
Dirección |
Comentario. |
http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre |
Entrada de Wikipedia sobre software libre. |
http://es.wikipedia.org/wiki/Portal:Software_libre |
Portal exclusivo de software libre. |
Página oficial de la Free Software Foundation. |
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http://www.fsfeurope.org/ |
Free Software Foundation, área europea. |
http://www.fsfla.org |
Free Software Foundation, área América latina. |
http://www.gnu.org/ |
Página oficial de proyecto GNU. |
Página en español de Creative Commons. |
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Licencias de Microsoft. |
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http://freeculture.org/ |
Portal dedicado a la cultura libre. |